Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 437

   Sustitúyese el inciso final del artículo 144 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 436 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:

   "En el caso de bienes muebles deteriorados y de escaso valor,
   transcurrido un año o más desde la fecha de designación de depositario
   de bienes muebles, no habiendo recaído decisión o mandato alguno sobre
   el destino de los mismos por igual período, los depositarios, previa
   comunicación a la sede judicial competente con una antelación no menor
   a noventa días, podrán disponer de los mencionados bienes, debiendo
   comunicar su destino final".
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