Sustitúyese el inciso final del artículo 144 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 436 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:
"En el caso de bienes muebles deteriorados y de escaso valor,
transcurrido un año o más desde la fecha de designación de depositario
de bienes muebles, no habiendo recaído decisión o mandato alguno sobre
el destino de los mismos por igual período, los depositarios, previa
comunicación a la sede judicial competente con una antelación no menor
a noventa días, podrán disponer de los mencionados bienes, debiendo
comunicar su destino final".