Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de
Garantía, que tendrá por finalidad:
a) Otorgar garantías parciales para la concesión de créditos
hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición,
refacción, construcción y ampliación de una vivienda de interés
social.
b) Otorgar garantías parciales para la adquisición de un terreno con
destino a una vivienda de interés social, siempre que esta revista la
calidad de única vivienda del adquirente o del titular del inmueble a
hipotecar.
c) Garantizar contratos de "leasing" inmobiliarios con opción de compra
de una vivienda de interés social, con destino a las personas físicas,
siempre que esta revista la calidad de única vivienda del
adquirente".