Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 436

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°.- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de
   Garantía, que tendrá por finalidad:

a)      Otorgar garantías parciales para la concesión de créditos
   hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición,
   refacción, construcción y ampliación de una vivienda de interés
   social.

b)      Otorgar garantías parciales para la adquisición de un terreno con
   destino a una vivienda de interés social, siempre que esta revista la
   calidad de única vivienda del adquirente o del titular del inmueble a
   hipotecar.

c)      Garantizar contratos de "leasing" inmobiliarios con opción de compra
   de una vivienda de interés social, con destino a las personas físicas,
   siempre que esta revista la calidad de única vivienda del
   adquirente".
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