Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 435

   Incorpóranse los siguientes literales al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas:

"M)     Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en
   garantía de arrendamiento.

N) Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías
   de arrendamiento, sin garantía hipotecaria.

Ñ) Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles".
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