Sustitúyese el artículo 463 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 463.- En el marco de la ejecución de los programas de la
Dirección Nacional de Integración Social y Urbana del Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial, se priorizarán intervenciones en
ocupaciones que se encuentren en propiedad fiscal o de los Gobiernos
Departamentales.
Para aquellas que deban realizarse en propiedad privada, se
priorizarán aquellas ocupaciones que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de
2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.661, de
21 de setiembre de 2018, o que cuenten con el permiso del titular del
inmueble.
Exceptúase de lo establecido en los incisos anteriores para aquellas
acciones de mitigación de situaciones de emergencia o precariedad
habitacional extrema".