Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 432

   Sustitúyese el artículo 463 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 463.- En el marco de la ejecución de los programas de la
   Dirección Nacional de Integración Social y Urbana del Ministerio de
   Vivienda y Ordenamiento Territorial, se priorizarán intervenciones en
   ocupaciones que se encuentren en propiedad fiscal o de los Gobiernos
   Departamentales.

   Para aquellas que deban realizarse en propiedad privada, se
   priorizarán aquellas ocupaciones que cumplan con los requisitos
   establecidos en el artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de
   2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.661, de
   21 de setiembre de 2018, o que cuenten con el permiso del titular del
   inmueble.

   Exceptúase de lo establecido en los incisos anteriores para aquellas
   acciones de mitigación de situaciones de emergencia o precariedad
   habitacional extrema".
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