Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 431

   Sustitúyese el artículo 412 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 412. (Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración
   Social y Urbana compete:

A)  Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de
   Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de
   24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan
   Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad
   ejecutora.

B)  Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en
   barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de
   infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.

C)  Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la
   emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora
   de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras
   herramientas.

D)  Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos
   irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión
   en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.

E)  Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y
   colaboración de los demás organismos públicos.

F)  Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos
   Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial
   aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter
   social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos
   financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta
   Dirección.

G)  Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos
   Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de
   6 de noviembre de 2023".
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