Sustitúyese el artículo 412 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 412. (Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración
Social y Urbana compete:
A) Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de
Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de
24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan
Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad
ejecutora.
B) Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en
barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de
infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.
C) Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la
emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora
de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras
herramientas.
D) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos
irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión
en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.
E) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y
colaboración de los demás organismos públicos.
F) Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos
Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial
aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter
social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos
financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta
Dirección.
G) Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos
Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de
6 de noviembre de 2023".