Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 430

   Sustitúyese el artículo 458 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 458.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales a
   categorizar como urbanos o suburbanos aquellos inmuebles rurales donde
   existan asentamientos humanos, irregulares, siempre que sean
   preexistentes a la fecha de promulgación de esta ley, y los inmuebles
   donde se pueda ubicar un eventual realojo de tales asentamientos,
   cuando cumplan con lo establecido en la normativa nacional y
   departamental requeridas para su regularización y con lo dispuesto por
   el artículo 58 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008".
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