Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 429

   Sustitúyese el artículo 453 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 453.- En los territorios delimitados conforme al artículo
   451 de esta ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 de la
   Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, no serán de aplicación los
   procedimientos de revisión de los instrumentos de ordenamiento
   territorial y desarrollo sostenible, previstos en el artículo 29 de la
   citada ley, para el cambio de categoría del suelo, así como toda otra
   normativa legal sobre fraccionamientos, cesiones y edificaciones.

   Para la ejecución de la intervención se deberá requerir la
   autorización del Gobierno Departamental correspondiente, en aquellas
   determinaciones contrarias a los instrumentos de ordenamiento
   territorial y desarrollo sostenible y demás normativas departamentales
   aplicables".
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