Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 426

   Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 25. (Aprobación previa y Audiencia Pública).- Los proyectos
   de instrumentos de ordenamiento territorial se someterán a la
   consideración del Intendente para su aprobación previa y a los efectos
   de la apertura del período de participación pública y solicitud de
   informes.

   La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para
   los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para
   los restantes instrumentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
   artículo 21-Bis.

   La publicación de la aprobación previa, cuando así se disponga con
   anuencia de la Junta Departamental, determinará la suspensión de las
   autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización,
   construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas
   determinaciones supongan modificación del régimen vigente. Esta
   suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento
   respectivo.

   Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y
   servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en
   el ámbito del instrumento.

   Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio
   de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) el informe sobre la
   correspondencia del instrumento con los demás vigentes y al Ministerio
   de Ambiente (MA), la aprobación de la Evaluación Ambiental
   Estratégica. Cada uno de los ministerios dispondrá de un plazo para
   expedirse de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud
   correspondiente, vencido el cual, sin pronunciamiento, se entenderá
   como emitido en sentido favorable.

   Dentro del plazo indicado, el MVOT y el MA podrán formular
   observaciones o realizar solicitudes de información complementaria, a
   cuyos efectos se otorgará vista, por el término de diez días hábiles.
   La notificación en forma de la vista otorgada interrumpirá el plazo de
   treinta días hábiles previsto en este artículo".
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