Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25. (Aprobación previa y Audiencia Pública).- Los proyectos
de instrumentos de ordenamiento territorial se someterán a la
consideración del Intendente para su aprobación previa y a los efectos
de la apertura del período de participación pública y solicitud de
informes.
La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para
los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para
los restantes instrumentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 21-Bis.
La publicación de la aprobación previa, cuando así se disponga con
anuencia de la Junta Departamental, determinará la suspensión de las
autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización,
construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas
determinaciones supongan modificación del régimen vigente. Esta
suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento
respectivo.
Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y
servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en
el ámbito del instrumento.
Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) el informe sobre la
correspondencia del instrumento con los demás vigentes y al Ministerio
de Ambiente (MA), la aprobación de la Evaluación Ambiental
Estratégica. Cada uno de los ministerios dispondrá de un plazo para
expedirse de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud
correspondiente, vencido el cual, sin pronunciamiento, se entenderá
como emitido en sentido favorable.
Dentro del plazo indicado, el MVOT y el MA podrán formular
observaciones o realizar solicitudes de información complementaria, a
cuyos efectos se otorgará vista, por el término de diez días hábiles.
La notificación en forma de la vista otorgada interrumpirá el plazo de
treinta días hábiles previsto en este artículo".