Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 422

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 34 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 382 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:

   "(Atributo de potencialmente transformable).- Los instrumentos de
   ordenamiento territorial departamentales podrán delimitar ámbitos de
   territorio como potencialmente transformables estableciendo la
   categoría y uso de suelo general previsto, el modelo territorial de
   ocupación y densidad y los aspectos ambientales relevantes y criterios
   para su consideración".
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