Sustitúyese el inciso primero del artículo 34 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 382 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:
"(Atributo de potencialmente transformable).- Los instrumentos de
ordenamiento territorial departamentales podrán delimitar ámbitos de
territorio como potencialmente transformables estableciendo la
categoría y uso de suelo general previsto, el modelo territorial de
ocupación y densidad y los aspectos ambientales relevantes y criterios
para su consideración".