Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 420

   Sustitúyese el literal A) del artículo 21-BIS de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

"A)     Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es el que se realiza
   en un sector del territorio en el cual la planificación departamental
   asignó el atributo de potencialmente transformable, y cumple con lo
   establecido en dicha planificación respecto de la categoría y uso
   general del suelo previsto, el modelo territorial de ocupación y
   densidad, los aspectos ambientales relevantes considerados y que se
   deberán tener en cuenta en el resto de las determinaciones; así como
   los demás requisitos que establezca la reglamentación. El Programa de
   Actuación Integrada Abreviado no requiere aprobación de evaluación
   ambiental estratégica ni expedición de informe de correspondencia y
   será obligatoria una única instancia de participación pública, ya sea
   la audiencia pública o la puesta de manifiesto, sin perjuicio de su
   difusión".
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