Sustitúyese el literal A) del artículo 21-BIS de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
"A) Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es el que se realiza
en un sector del territorio en el cual la planificación departamental
asignó el atributo de potencialmente transformable, y cumple con lo
establecido en dicha planificación respecto de la categoría y uso
general del suelo previsto, el modelo territorial de ocupación y
densidad, los aspectos ambientales relevantes considerados y que se
deberán tener en cuenta en el resto de las determinaciones; así como
los demás requisitos que establezca la reglamentación. El Programa de
Actuación Integrada Abreviado no requiere aprobación de evaluación
ambiental estratégica ni expedición de informe de correspondencia y
será obligatoria una única instancia de participación pública, ya sea
la audiencia pública o la puesta de manifiesto, sin perjuicio de su
difusión".