Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento.
La referida Secretaría tendrá como cometidos generales los de proponer las políticas científicas nacionales, promover la formación de capital humano de alta especialización y contribuir a la valorización y transferencia de conocimiento, en todo el territorio nacional.
Créase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, el cargo de particular confianza de Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, cuya retribución será equivalente a la de los directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
A efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso precedente, suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", el cargo de particular confianza de Director Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, creado por el artículo 80 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 130 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 372 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan en materia de ciencia, tecnología e innovación a la Unidad Ejecutora 012 Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (DICYT) del Ministerio de Educación y Cultura que se suprime, serán, en adelante, competencia de la Secretaría creada en el inciso primero de este artículo.