Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 413

   Sustitúyese el artículo 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 466.- El subsidio que el Ministerio de Vivienda y
   Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el
   artículo 465 de esta ley, a las personas o familias a beneficiar,
   respecto del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del
   préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los
   pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda,
   incluido el "leasing" inmobiliario, se regirá en lo que sea aplicable,
   en lo dispuesto en materia de subsidios por la Ley N° 13.728, de 17 de
   diciembre de 1968, y sus modificativas.

   La reglamentación fijará los límites de los subsidios según la
   modalidad de acceso a la vivienda, el tipo de subsidio y los ingresos
   de la persona o la familia".
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