Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 409

   Modifícase el artículo 50 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 50. (Inscripción y plazo).- Los documentos a inscribir se
   presentarán acompañados de una ficha rogatoria minuta con los
   requisitos formales establecidos en el Capítulo X de la presente ley y
   demás que establezca la reglamentación.

   Tratándose de la constitución de sociedades comerciales o cooperativas
   los socios, o el escribano designado para intervenir, podrán inscribir
   una reserva de prioridad del nombre que pretenden darle a la sociedad
   o a la cooperativa. Esta reserva tendrá una vigencia de treinta días
   corridos contados desde su presentación. Si durante la expresada
   vigencia el acto para el cual se solicitó fuere otorgado e inscrito,
   surtirá efectos respecto de terceros desde la fecha de su otorgamiento
   y tendrá prioridad sobre cualquier otra sociedad o cooperativa, según
   sea el caso, que se pretenda inscribir con el mismo nombre reservado,
   con posterioridad a la solicitud de reserva.

   Si al presentarse la solicitud existiere ya inscrita una sociedad o
   cooperativa homónima, según sea el caso, el Registro así lo hará
   constar y rechazará la referida solicitud, en la forma que determine
   la reglamentación.

   El plazo para inscribir será en todos los casos de treinta días,
   contados en los actos voluntarios desde el siguiente al otorgamiento;
   en los actos que se tramitan ante la jurisdicción desde el siguiente a
   la promoción de la demanda o gestión, resolución o sentencia que
   culmine el procedimiento; y respecto a sociedades anónimas, desde el
   siguiente a la expedición del testimonio o constancia del órgano
   estatal de control".

                                INCISO 14

            Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
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