Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 400

   Sustitúyese el artículo 303 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 303.- Las audiencias de conciliación que se realicen al
   amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13
   de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico
   constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Las audiencias que se convoquen en el ámbito de la negociación
   colectiva podrán ser notificadas igualmente en el domicilio
   electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.

   La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia se
   entenderá realizada cuando:

   A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio
      electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a 
      ella.

   B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el
      acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada 
      del sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del 
      Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y 
      del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la 
      referida notificación.

   Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la
   citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar
   cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
   efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la
   constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar
   las sanciones correspondientes".
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