Sustitúyese el artículo 303 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 303.- Las audiencias de conciliación que se realicen al
amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13
de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico
constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las audiencias que se convoquen en el ámbito de la negociación
colectiva podrán ser notificadas igualmente en el domicilio
electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia se
entenderá realizada cuando:
A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio
electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a
ella.
B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el
acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada
del sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la
referida notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la
citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar
cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la
constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones correspondientes".