Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 397

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la Ley N° 19.854, de 23 de diciembre de 2019, por el siguiente:

   "En todos los procedimientos de la inspección se podrá interrogar
   personas que por su vinculación con los implicados, sea laboral o de
   alguna otra índole, puedan tener un conocimiento directo de los hechos
   denunciados. Se hará en forma individual y reservada, y sin
   identificar en el expediente los datos de los deponentes".
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