Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la Ley N° 19.854, de 23 de diciembre de 2019, por el siguiente:
"En todos los procedimientos de la inspección se podrá interrogar
personas que por su vinculación con los implicados, sea laboral o de
alguna otra índole, puedan tener un conocimiento directo de los hechos
denunciados. Se hará en forma individual y reservada, y sin
identificar en el expediente los datos de los deponentes".