Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 39

   Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", la "Secretaría de Litigio Estratégico del Estado", como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República.

   Serán cometidos de la Secretaría de Litigio Estratégico del Estado:

  A) Apoyar, gestionar o coordinar la defensa del Estado en aquellos
     procesos jurisdiccionales que se consideren litigios estratégicos, 
     así como patrocinar o representar al Estado en los mismos.

  B) Relevar y analizar la situación del Estado, en materia de procesos
     jurisdiccionales en los que sea parte, quedando a su cargo la
     administración, gestión, mantenimiento y actualización de un registro
     que centralice dicha información, priorizando la identificación del
     litigio estratégico, conforme lo que disponga la reglamentación que 
     se dicte.

  C) Requerir cualquier tipo de información, dato o colaboración de los
     organismos del Estado, así como de las personas de derecho público no
     estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, a
     efectos de cumplir con los cometidos que se le asignan respecto de 
     los procesos jurisdiccionales.

     En defensa de los intereses del Estado, dichos organismos se
     encontrarán obligados a proporcionar los datos o la información,
     dentro del término fijado por la referida Secretaría. Los organismos
     facilitarán el acceso directo de la Secretaría a sus fuentes de
     información, a efectos de asegurar la agilidad e integridad del
     intercambio de datos.

  D) Crear o coordinar salas de expertos para el asesoramiento o estudio
     en temas vinculados al litigio del Estado.

  E) Realizar estudios normativos vinculados a la materia de su
     competencia.

  F) Celebrar convenios o protocolos con personas públicas o privadas,
     nacionales o extranjeras, en temas vinculados a sus cometidos, sin
     perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Relaciones
     Exteriores.

  G) Desarrollar o participar en proyectos vinculados con la
     implementación de la tecnología destinada a fortalecer la defensa del
     Estado en procesos jurisdiccionales.

  H) Administrar los fondos presupuestales que le sean asignados y los
     recursos que generen sus actividades, así como aquellos que sean 
     fruto de la cooperación internacional.

   Atribúyese a la mencionada Secretaría aquellos cometidos que la normativa le asignó a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", respecto al Registro Único de Juicios del Estado (RUJE).

   El Poder Ejecutivo establecerá las distintas categorías de litigio estratégico nacional e internacional en las que podrá intervenir la Secretaría, así como las modalidades de su participación, sin perjuicio de lo que se decida para cada caso concreto.
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