Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 543 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:
"La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado
será indispensable para hacer efectivo el cobro del arancel por el
Fondo Nacional de Recursos, cuando corresponda.
Para las restantes instituciones que no se encuentren incluidas en los
incisos anteriores se les exigirá la presentación de dicho certificado
para la realización de cualquier trámite ante el Ministerio de Salud
Pública".