Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 386

   Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 543 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:

   "La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado
   será indispensable para hacer efectivo el cobro del arancel por el
   Fondo Nacional de Recursos, cuando corresponda.

   Para las restantes instituciones que no se encuentren incluidas en los
   incisos anteriores se les exigirá la presentación de dicho certificado
   para la realización de cualquier trámite ante el Ministerio de Salud
   Pública".
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