Sustitúyese el último inciso del artículo 50 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, por el siguiente:
"El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas
no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará
saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y a la
Junta Nacional de Drogas, a los efectos de que esta disponga según el
caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación
científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la
destrucción de tales sustancias, se realizará en la sede del instituto
u organismo en que se encuentre, en presencia de un funcionario de la
citada Comisión y un funcionario de la Junta Nacional de Drogas,
designados a esos efectos, debiéndose labrar el acta
correspondiente".