Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 383

   Sustitúyese el último inciso del artículo 50 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, por el siguiente:

   "El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas
   no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará
   saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y a la
   Junta Nacional de Drogas, a los efectos de que esta disponga según el
   caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación
   científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la
   destrucción de tales sustancias, se realizará en la sede del instituto
   u organismo en que se encuentre, en presencia de un funcionario de la
   citada Comisión y un funcionario de la Junta Nacional de Drogas,
   designados a esos efectos, debiéndose labrar el acta
   correspondiente".
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