Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 379

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 298 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras
   técnicas y medicamentos, se deberá requerir el asesoramiento técnico
   de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias creada por el
   artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020".
Ayuda