Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 298 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras
técnicas y medicamentos, se deberá requerir el asesoramiento técnico
de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias creada por el
artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020".