Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 374

   La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), tendrá los siguientes recursos:

   A) Partidas presupuestales que se le asignen.

   B) Tasas por trámites, gestiones y cualquier otro servicio vinculado a
      los productos sanitarios que se encuentran dentro del ámbito de
      regulación y vigilancia de la Agencia.

   C) Ingresos por cursos, publicaciones y asesoramientos.

   D) Donaciones y fondos de cooperación nacional o internacional.

   E) Contribuciones por comercialización de productos sanitarios.

   F) Sanciones económicas por incumplimiento de la normativa sanitaria.
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