Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.968, de 29 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase una Comisión Permanente en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones
graciables a nivel del Poder Ejecutivo. Dicha Comisión se integrará
por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la
presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un
representante de la Secretaría Nacional del Deporte y un representante
del Banco de Previsión Social".