Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 362

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.968, de 29 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Créase una Comisión Permanente en la órbita del
   Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones
   graciables a nivel del Poder Ejecutivo. Dicha Comisión se integrará
   por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la
   presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un
   representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un
   representante de la Secretaría Nacional del Deporte y un representante
   del Banco de Previsión Social".
Ayuda