Agrégase como inciso segundo del artículo 76 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente:
"Las trasposiciones hacia el Grupo 0 "Servicios Personales" y Grupo 5
"Transferencias", dentro del mismo proyecto de inversión o entre
proyectos de inversión, requerirán informe previo y favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y
Finanzas".