Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 338

   Incorpórase como artículo 50 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, la siguiente disposición:

   "ARTÍCULO 50. (De la integración de la Comisión Coordinadora del
   Sistema Nacional de Educación Pública).- La Comisión Coordinadora del
   Sistema Nacional de la Educación Pública estará integrada por:

   A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y
      Cultura.

   B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

   C) El Rector de la Universidad de la República o, en su defecto, el
      Vice-Rector.

   D) El Rector de la Universidad Tecnológica o, en su defecto, un
      integrante de su Consejo Directivo Central.

   E) El Presidente o, en su defecto, otro integrante con voto, del   
      Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación 
      Pública.

   F) Un representante de las instituciones de formación militar.

   G) Un representante de las instituciones de formación policial".
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