Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 330

   La Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano podrá tener los siguientes recursos:

   A) Partidas presupuestales que se le asignen.

   B) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Agencia.

   C) Los valores, bienes y fondos que se le asignen a la Agencia a
      cualquier título.
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