Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 32

   Sustitúyese el artículo 488 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 55 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 (artículo 47 del Tocaf), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia
   Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de
   Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y
   condiciones generales para los contratos de:

   A) Suministros y servicios no personales.

   B) Obras públicas.

   Su contenido mínimo será:

   1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la
      falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades
      por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a
      las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con
      precisión y claridad.

   2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su
      ejecución.

   3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

   4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o
      conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de
      los principios generales de la contratación administrativa.

   Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para
   todas las Administraciones Públicas Estatales.

   Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos
   de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al
   tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
   Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
   Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio
   electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y
   actualizada por la referida Agencia".
Ayuda