Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 309

   Sustitúyese el artículo 282 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 282.- Los permisos de extracción de materiales de los álveos
   de dominio público, que sean solicitados a la Dirección Nacional de
   Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo
   volumen de extracción sea igual o mayor a trescientos metros cúbicos
   totales en el trimestre civil, sólo podrán ser concedidos si el
   solicitante acredita haber obtenido previamente la autorización
   ambiental del Ministerio de Ambiente.

   Los recursos obtenidos por concepto de canon por los permisos de
   extracción referidos precedentemente constituirán Recursos de
   Afectación Especial de los que dispondrá la unidad ejecutora 004
   "Dirección Nacional de Hidrografía" del Inciso 10 "Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas" en un 50 % (cincuenta por ciento) y el 50
   % (cincuenta por ciento) restante será destinado al Fondo Nacional del
   Medio Ambiente, creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28
   de noviembre de 1990, exceptuándose del artículo 594 de la Ley N°
   15.903, de 10 de noviembre de 1987".
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