Sustitúyese el artículo 282 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:
"ARTÍCULO 282.- Los permisos de extracción de materiales de los álveos
de dominio público, que sean solicitados a la Dirección Nacional de
Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo
volumen de extracción sea igual o mayor a trescientos metros cúbicos
totales en el trimestre civil, sólo podrán ser concedidos si el
solicitante acredita haber obtenido previamente la autorización
ambiental del Ministerio de Ambiente.
Los recursos obtenidos por concepto de canon por los permisos de
extracción referidos precedentemente constituirán Recursos de
Afectación Especial de los que dispondrá la unidad ejecutora 004
"Dirección Nacional de Hidrografía" del Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas" en un 50 % (cincuenta por ciento) y el 50
% (cincuenta por ciento) restante será destinado al Fondo Nacional del
Medio Ambiente, creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28
de noviembre de 1990, exceptuándose del artículo 594 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987".