Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 302

   Sustituyese el artículo 13 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 178 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTICULO 13.- (Frecuencias compartidas para uso de comunitario). - El 
   Poder Ejecutivo, dentro de la reserva de espectro prevista en el 
   artículo 5° de la presente ley, previo informe de la Unidad Reguladora 
   de Servicios de Comunicaciones, podrá asignar una o más frecuencias por 
   departamento para ser utilizadas exclusivamente y de manera compartida 
   por iniciativas con carácter comunitario.

   Podrán utilizar parcialmente estas frecuencias compartidas para uso de
   carácter comunitario (algunas horas o días a la semana):

   A) Las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica.

   B) Aquellos grupos de personas organizadas que no persigan fines de
      lucro y cuyas propuestas de comunicación tengan carácter local y
      educativo o cultural y resulten compatibles con la finalidad del
      servicio de radiodifusión comunitaria.

   El uso de estos espacios compartidos podrá autorizarse, por el plazo
   máximo de un año, prorrogable por una única vez por el mismo periodo.

   Las frecuencias para su uso se usufructúan entre los solicitantes que
   tuvieran interés, de acuerdo a criterios de selección y a los
   requisitos establecidos en la presente ley y su reglamentación".
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