Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 30

   Agréganse al literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas (artículo 33 del Tocaf), los siguientes numerales: 

   "43) La adquisición de insumos específicos necesarios para el
   Laboratorio Único Nacional de Inmunogenética e Histocompatibilidad con
   proveedores registrados en el Ministerio de Salud Pública.

   44) El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)
   podrá realizar contrataciones directas de bienes, servicios y todo
   otro insumo que resulte necesario para el cumplimiento de los acuerdos
   que celebre en el marco del "Programa de desarrollo de capacidades y
   competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la
   justicia".
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