Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 297

   Sustitúyese el artículo 172 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 333 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 172.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
   Energía y Minería", unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de
   Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual", el cargo
   de Director Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
   Audiovisual, con carácter de particular confianza, cuya retribución se
   regirá por lo dispuesto para los directores de unidad ejecutora, en el
   inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
   de 2012".

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de
   promulgación de esta ley.
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