Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 291

   Sustitúyese el inciso primero y el literal A) del inciso segundo del artículo 94 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 94.- Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través
   del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la
   política nacional de telecomunicaciones, servicios de comunicación
   audiovisual y el servicio postal".

   "A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al
       establecimiento de telecomunicaciones y servicios postales".

   Y agrégase a dicho artículo el siguiente literal:

   "G) Habilitar genéricamente la prestación de servicios postales que
       incluyan la realización de actividades consideradas como parte de 
       los procesos postales".
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