Sustitúyese el inciso primero y el literal A) del inciso segundo del artículo 94 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:
"ARTÍCULO 94.- Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la
política nacional de telecomunicaciones, servicios de comunicación
audiovisual y el servicio postal".
"A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al
establecimiento de telecomunicaciones y servicios postales".
Y agrégase a dicho artículo el siguiente literal:
"G) Habilitar genéricamente la prestación de servicios postales que
incluyan la realización de actividades consideradas como parte de
los procesos postales".