Sustitúyese el literal C) del artículo 482 de la Ley N.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (artículo 33 del Tocaf 2012), por el siguiente:
"C)Directamente el monto de la operación no exceda de $ 630.000
(seiscientos treinta mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos
Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa
será de $ 987.000 (novecientos ochenta y siete mil pesos uruguayos) a
precios enero 2025".