Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 28

   Sustitúyese el literal C) del artículo 482 de la Ley N.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (artículo 33 del Tocaf 2012), por el siguiente:

"C)Directamente el monto de la operación no exceda de $ 630.000
   (seiscientos treinta mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos
   Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa
   será de $ 987.000 (novecientos ochenta y siete mil pesos uruguayos) a
   precios enero 2025".
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