Agréganse al literal B) del artículo 117 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las siguientes tasas:
"21 Tasa de Transmisión 672,62135
22 Tasa por Petición de Restauración del Derecho de Prioridad
3363,10675
23 Tasa por Petición de Restablecimiento de Derechos 3363,10675".