Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 279

   Agréganse al literal B) del artículo 117 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las siguientes tasas:

   "21 Tasa de Transmisión 672,62135

   22 Tasa por Petición de Restauración del Derecho de Prioridad
   3363,10675

   23 Tasa por Petición de Restablecimiento de Derechos 3363,10675".
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