Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 278

   Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 191 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 24.- Cuando se reivindique una prioridad extranjera de
   acuerdo con el literal D) del artículo 4 del Convenio de la Unión de
   París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto-Ley N°
   14.910, de 19 de julio de 1979), el solicitante dispondrá de un plazo
   de ciento ochenta días para agregar la copia certificada de la
   solicitud, expedida por la autoridad nacional de depósito.

   La no presentación de la misma en dicho plazo producirá la pérdida del
   derecho de prioridad.

   El solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad
   dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo
   de prioridad, establecido en el literal D) del artículo 4 del Convenio
   de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial
   (Decreto-Ley N° 14.910, de 19 de julio de 1979), mediante presentación
   de petición de restauración del derecho de prioridad y abonando la
   tasa correspondiente".
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