PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014, el siguiente inciso: "La determinación del orden de prelación de las sanciones mencionadas precedentemente será objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo".Ayuda