Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 274

   Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014, el siguiente inciso:

   "La determinación del orden de prelación de las sanciones mencionadas
   precedentemente será objeto de reglamentación por parte del Poder
   Ejecutivo".
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