Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014, el siguiente inciso:
"Se considerará presunción simple de incumplimiento de dichas
especificaciones técnicas, cuando los bienes o servicios que deban
someterse a procesos de análisis para determinar su adecuación a las
mismas, no se presenten ante los organismos que correspondan, dentro
del plazo y en las condiciones que en cada caso indique la
reglamentación".