Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 270

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 331 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "El producido de la enajenación podrá destinarse a adquirir un nuevo inmueble, remodelar inmuebles propios o que le sean otorgados en comodato por otros organismos públicos, así como obtener los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Facúltase a dicha Secretaría de Estado a constituir un fideicomiso de administración, a los efectos dispuestos en este artículo".
Ayuda