Sustitúyese el inciso segundo del artículo 331 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"El producido de la enajenación podrá destinarse a adquirir un nuevo inmueble, remodelar inmuebles propios o que le sean otorgados en comodato por otros organismos públicos, así como obtener los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Facúltase a dicha Secretaría de Estado a constituir un fideicomiso de administración, a los efectos dispuestos en este artículo".