Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 27

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes (artículo 33 del Tocaf 2012), por los siguientes:

   "Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro
   procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que
   mejor se adecúe a su objeto, a los principios generales de la
   contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente.

   De conformidad con lo anterior, previamente a la elaboración de un
   procedimiento competitivo de adquisición, las administraciones
   públicas estatales deberán consultar los convenios marco y sistemas
   dinámicos vigentes, así como la existencia de nóminas vigentes de
   procedimientos especiales aprobados al amparo del artículo 483 de la
   Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y
   concordantes, que impliquen la agregación de demanda e incluyan
   nóminas de proveedores habilitados.

   Si el objeto de la contratación se encuentra incluido en alguno de los
   procedimientos anteriores, las administraciones públicas estatales, a
   excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán adquirir a través
   de estos, pudiendo contratar por otro procedimiento competitivo
   previsto en la normativa vigente únicamente cuando se cumpla alguna de
   las siguientes condiciones:

   I) Que el producto no se encuentre incluido en alguno de los
      procedimientos referidos en el inciso precedente o que ninguno de 
      los proveedores adjudicados tenga posibilidad de abastecer la 
      demanda requerida. En este último caso, las administraciones 
      públicas estatales solamente podrán contratar con proveedores 
      distintos de aquellos incluidos en estos procedimientos.

   II)Que, encontrándose el producto incluido en alguno de dichos
      procedimientos, presente características técnicas distintas de las 
      que sean necesarias, de acuerdo con el uso que el organismo brindará 
      a dicho producto.

  III)Que, encontrándose el producto incluido en un convenio marco
      vigente, haya proveedores que no forman parte del convenio marco y
      ofrezcan su producto en el mercado a un precio más bajo que el que
      presentan los proveedores que se encuentran en la Tienda Virtual. 
      Esta condición solamente habilita a utilizar el procedimiento 
      previsto por el literal C) del presente artículo, en las condiciones 
      allí dispuestas, pudiendo contratar a través del mismo únicamente a
      proveedores que no forman parte del Convenio Marco. 

      Las adquisiciones que se amparen en los literales precedentes 
      deberán acreditar en las actuaciones administrativas 
      correspondientes los extremos que habilitan la causal, incluyendo la 
      fundamentación respectiva".
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