Sustitúyese el inciso primero del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes (artículo 33 del Tocaf 2012), por los siguientes:
"Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro
procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que
mejor se adecúe a su objeto, a los principios generales de la
contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente.
De conformidad con lo anterior, previamente a la elaboración de un
procedimiento competitivo de adquisición, las administraciones
públicas estatales deberán consultar los convenios marco y sistemas
dinámicos vigentes, así como la existencia de nóminas vigentes de
procedimientos especiales aprobados al amparo del artículo 483 de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y
concordantes, que impliquen la agregación de demanda e incluyan
nóminas de proveedores habilitados.
Si el objeto de la contratación se encuentra incluido en alguno de los
procedimientos anteriores, las administraciones públicas estatales, a
excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán adquirir a través
de estos, pudiendo contratar por otro procedimiento competitivo
previsto en la normativa vigente únicamente cuando se cumpla alguna de
las siguientes condiciones:
I) Que el producto no se encuentre incluido en alguno de los
procedimientos referidos en el inciso precedente o que ninguno de
los proveedores adjudicados tenga posibilidad de abastecer la
demanda requerida. En este último caso, las administraciones
públicas estatales solamente podrán contratar con proveedores
distintos de aquellos incluidos en estos procedimientos.
II)Que, encontrándose el producto incluido en alguno de dichos
procedimientos, presente características técnicas distintas de las
que sean necesarias, de acuerdo con el uso que el organismo brindará
a dicho producto.
III)Que, encontrándose el producto incluido en un convenio marco
vigente, haya proveedores que no forman parte del convenio marco y
ofrezcan su producto en el mercado a un precio más bajo que el que
presentan los proveedores que se encuentran en la Tienda Virtual.
Esta condición solamente habilita a utilizar el procedimiento
previsto por el literal C) del presente artículo, en las condiciones
allí dispuestas, pudiendo contratar a través del mismo únicamente a
proveedores que no forman parte del Convenio Marco.
Las adquisiciones que se amparen en los literales precedentes
deberán acreditar en las actuaciones administrativas
correspondientes los extremos que habilitan la causal, incluyendo la
fundamentación respectiva".