Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 268

   Modifícanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en los programas y unidades ejecutoras que se mencionan, las condiciones de los cargos que se detallan a continuación:

UE
Programa
Cantidad
Esc.
Grado
Denominación actual
Serie actual
Condición actual
Condición nueva
001
320
1
A
16
GERENTE FINANCIERO CONTABLE - DIRECTOR DE DIVISIÓN
CONTADOR
-
Al vacar: Denominación Asesor, Serie Profesional
002
320
1
A
16
GERENTE TÉCNICO I DIRECTOR DE DIVISIÓN
PROFESIONAL
-
Al vacar: Denominación Asesor
007
320
1
C
9
JEFE DE SECCIÓN
ADMINISTRATIVO
-
Al vacar: Denominación Administrativo V
007
320
1
E
7
CAPATAZ II
PERFORADOR
-
Al vacar: Denominación Oficial VI, Serie Oficios
008
540
1
C
10
JEFE DE SECCIÓN
ADMINISTRATIVO
-
Al vacar: Denominación Administrativo IV
008
540
6
A
16
ASESOR
PROFESIONAL
Al ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001
-
008
540
9
A
15
ASESOR I
PROFESIONAL
Al ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001
-
008
540
9
A
14
ASESOR II
PROFESIONAL
Al ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001
-
010
369
1
A
16
ASESOR
PROFESIONAL
Al ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001
-
010
369
4
A
15
ASESOR I
PROFESIONAL
Al ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001
-
010
369
1
A
12
ASESOR IV
PROFESIONAL
Al ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001
-
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de esta ley.
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