Declárase de interés nacional, la promoción, la difusión y el estímulo al desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura en el territorio de la República Oriental del Uruguay. Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.