Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez, a utilizar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los créditos de los cargos de ascenso vacantes a la fecha de la vigencia de la presente ley, que se encuentren disponibles, correspondientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", para su transformación en cargos de ingreso, necesarios para el funcionamiento de la División Industria Animal.
La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, y corresponderá dar cuenta a la Asamblea General de lo actuado.
El presente artículo no podrá tener costo presupuestal.