Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 260

   Sustitúyase la redacción del artículo 172 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 por la siguiente: 

   "Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de
   Administración de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.703,
   de 27 de octubre de 2003, así como la celebración del correspondiente
   Contrato de Fideicomiso a otorgarse, el cual se denominará
   "Fideicomiso Salud Animal".

   El Fideicomiso mencionado precedentemente, tendrá como objeto el
   financiamiento de programas para el control y/o la erradicación de
   enfermedades en todo el territorio nacional, tales como la Mosca de la
   Bichera (cochliomyia hominivorax) y la Garrapata común en bovinos, y
   la investigación científica relacionada, que el Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca requiera.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
   Dirección General de Servicios Ganaderos, diseñará y ejecutará los
   programas a financiarse.

   Créase una comisión interinstitucional conformada por:

   a) Tres representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
      Pesca, uno de los cuales la presidirá como órgano;

   b) Tres representantes y tres suplentes del conjunto de las siguientes
      entidades gremiales: Cooperativas Agrarias Federadas (CAF); 
      Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL); Comisión 
      Nacional de Fomento Rural (CNFR); Federación Rural (FR) y Asociación
      Rural del Uruguay (ARU).

   Se procurará la toma de decisiones por mayoría simple, y en caso de
   empate, el voto de la Presidencia valdrá doble.

   Las referidas entidades gremiales serán las encargadas de resolver la
   designación de sus propios representantes, comunicando oportunamente a
   la Dirección General de Servicios Ganaderos.

   El "Fideicomiso Salud Animal" tendrá por fideicomitente al Poder
   Ejecutivo, actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas
   y de Ganadería, Agricultura y Pesca, mientras que el beneficiario
   final será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y será
   administrado por un fiduciario financiero profesional, de acuerdo con
   lo previsto en los numerales 1) y 35) del literal D) del artículo 482
   de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada
   por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

   Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar en representación del Estado el contrato de fideicomiso, conjuntamente con el fiduciario a contratar".
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