Agrégase al artículo 82 de la Ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, con la modificación introducida por el artículo 2° de la Ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, el siguiente numeral:
"19) Variedad Esencialmente Derivada (VED). Se considera que una
variedad es esencialmente derivada de otra variedad ("la variedad
inicial") si:
a) se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad
que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial,
conservando al mismo tiempo la expresión de los caracteres
esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial;
b) se distingue claramente de la variedad inicial y c) salvo por lo que
respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme
a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales.
Las variedades esencialmente derivadas podrán obtenerse por cualquier
técnica de mejoramiento genético, incluyendo, entre otras, la
selección de mutantes naturales o inducidos, variantes somaclonales,
individuos variantes dentro de la variedad inicial, retrocruzamientos,
o mediante ingeniería genética".