PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, el siguiente literal: "D)Estar inscripto en el Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014".Ayuda