Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 247

   Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, el siguiente literal:

"D)Estar inscripto en el Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a
   lo dispuesto por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014".
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