Agrégase al artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el siguiente literal:
"E)A los productores agropecuarios que sean contribuyentes del Impuesto
a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), un crédito por el
impuesto incluido en la documentación correspondiente a la prestación
de servicios profesionales y de consignatarios de ganado, por hasta un
porcentaje de los ingresos del contribuyente".