Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 230

   Agrégase al artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el siguiente literal:

"E)A los productores agropecuarios que sean contribuyentes del Impuesto
   a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), un crédito por el
   impuesto incluido en la documentación correspondiente a la prestación
   de servicios profesionales y de consignatarios de ganado, por hasta un
   porcentaje de los ingresos del contribuyente".
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