Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 226

   Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 26.- Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración,
   integrado por organizaciones sociales, gremiales y académicas,
   relacionadas con la temática migratoria.

   Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta
   Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y
   emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el
   seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

   El Consejo Consultivo Asesor de Migración participará del plenario de
   las reuniones de la Junta Nacional de Migración, la que escuchará,
   evaluará y considerará las propuestas, a efectos de fortalecer la
   gobernanza de la política migratoria que el Estado uruguayo
   desarrolle.

   La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y la
   integración del Consejo Consultivo Asesor de Migración, la que podrá
   modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su
   asesoramiento".

                                INCISO 07

               Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
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