Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 225

   Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 24.- Créase la Junta Nacional de Migración como órgano
   asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.

   Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un
   delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de
   Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y
   Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un
   delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del
   Ministerio de Salud Pública y un delegado del Ministerio de Vivienda y
   Ordenamiento Territorial, designados por los respectivos jerarcas.

   La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de
   Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.

   La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar
   para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o
   privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales,
   representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la
   temática lo imponga.

   Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya
   función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de
   las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su
   funcionamiento.

   La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el
   inciso segundo de este artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de
   Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales
   para el cumplimiento de sus fines".
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