Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 224

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953, con la modificación introducida por el artículo 238 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 21.- El Ministerio de Relaciones Exteriores o los agentes
   consulares, intervendrán gratuitamente en los siguientes actos:

   A) A solicitud expresa y en cumplimiento de cualquier acto que
      corresponda al servicio exclusivo de los Poderes del Estado, así 
      como también a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y 
      Gobiernos Departamentales.

   B) En las actuaciones previstas en la Sección A del Arancel Consular
      cuando se trate de buques y embarcaciones menores de bandera
      nacional.

   C) En la expedición de certificados de existencia de jubilados y
      pensionistas autorizados para residir en el extranjero o para 
      retornar a la República.

   D) En la expedición de constancias para trámites de regularización
      migratoria o con fines jubilatorios y de seguridad social para un
      ciudadano uruguayo en el país de residencia.

   E) En los actos requeridos por ciudadanos que se encuentren en una
      situación de vulnerabilidad que sea constatada por los agentes
      consulares o por cualquier Poder del Estado que tenga la competencia
      para hacerlo.

   F) En todo otro caso que determinen las leyes nacionales".
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