Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 21

   Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por los artículos 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y 61 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 24.- Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la
   Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a
   excepción de los Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha
   obligación, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y
   servicios correspondientes al ejercicio financiero, que deberán
   publicar hasta el 31 de diciembre del año previo al planificado en el
   sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que
   contendrán, como mínimo, la descripción y el alcance del objeto y
   fecha estimada para la publicación del llamado.

   La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de
   contratación será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento
   competitivo.

   El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o
   modificaciones durante el año alcanzado por la planificación siempre
   que se efectúen con una antelación no menor a treinta días corridos de
   la publicación del llamado correspondiente. A tales efectos, se
   considerarán modificaciones al plan toda alteración en la descripción
   y alcance del objeto a contratar y en la fecha estimada para la
   publicación del llamado.

   Estarán exceptuadas de la obligación de ser incluidas en el plan anual
   de contratación aquellas contrataciones de bienes o servicios que se
   efectúen como consecuencia de eventos contingentes que escapan de las
   posibilidades de previsión de las Administraciones Públicas Estatales
   o se realicen al amparo de lo dispuesto por numeral 2) del literal D)
   del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y
   sus modificativas (artículo 33 del Tocaf).

   Las adquisiciones que se realicen a través de procedimientos de
   Convenios Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición quedan exceptuadas
   de ser incluidas en el Plan Anual de Contratación. Asimismo, si el
   objeto de la adquisición hubiera sido planificado bajo otro tipo de
   procedimiento, no será necesario efectuar modificaciones al Plan para
   poder adquirir a través de Convenios Marco o Sistemas Dinámicos de
   Adquisición.

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
   industrial y comercial del Estado podrán disponer la reserva de la
   información contenida en su plan anual de contratación, para los
   bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta
   comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia.
   Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador
   primario, no obstante lo cual quedará sujeta a los controles que
   efectúe el Tribunal de Cuentas o la Auditoría Interna de la Nación, en
   cumplimiento de sus respectivos cometidos.

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de
   Compras Estatales, reglamentará los términos y condiciones para llevar
   a la práctica este instrumento".
Ayuda