Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 201

   Sustitúyese el artículo 232 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 232.- La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente
   o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante
   la detección de una presunta infracción aduanera posterior al
   libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con
   exactitud, se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la
   misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las
   multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa
   manera toda actuación infraccional.

   El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el
   funcionario que detecte la infracción, el jefe de la división,
   departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario, y el
   administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que
   estime.

   La Dirección Nacional de Aduanas, en los casos de este artículo, podrá
   conceder prórrogas y facilidades con el régimen establecido en el
   artículo 32 y en los incisos primero y segundo del artículo 33 del
   Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código
   Tributario).

   En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación
   precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas
   incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y
   actualizaciones.

   Estos reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista
   sentencia de condena en primera instancia".
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