Sustitúyese el literal E) del artículo 22 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 317 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 36 del Tocaf), por el siguiente:
"E)Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar directamente
los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual".